REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000169
Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.794.546, en representación de BAR RESTAURAN EL CANGREJO C.A., debidamente asistido por el Dr. JOSE PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.495, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Que el Artículo 1.307 del Código Civil, establece: "Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: ...3° que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos liquidos, con la reserva por cualquier suplemento. ...5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraido la deuda...". Observa este Tribunal, que la presente solicitud incumple con la norma antes transcrita, por lo tanto debe declararla indamisible. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, todo con base a los establecido en el Artículo 1.307 del Código Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-