Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2003-000149
Vista el oficio N° 2005-331 de fecha 17 de Febrero de 2005 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde autoriza la homologación de la Transacción judicial en el presente juicio suscrita en fecha 15 de Noviembre de 2.004, entre la Abogada MARILYM ALMEIDA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.122, actuando en nombre y representación de la niña SARA VERGARA, parte actora, y por la otra el Abogado ATILIO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.906, apoderado judicial de los demandados en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA; la cual corre inserta a los folios No. 242 al 244 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; en consecuencia, conformé a lo acordado éntrenlas partes, se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Abril de 2.003, sobre los inmuebles identificados en el cuaderno separado de medidas y así se decide.- Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Caroní, Estado Bolívar; Registrador Subalterno del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y al Registrador Subalterno del 2° Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, respectivamente, a los fines de participarles respecto a la suspensión de la medida.- Cúmplase.-los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/kgs