Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000096
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA GOMEZ CARRILLO y JESUS YSMAEL GUZMAN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.282.959 y V- 11.444.652, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.526, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Julio del 1.997 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 343, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Dos, Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Torre C Apt. C-12, Boyaca II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que en relación a los bienes ambos cónyuges manifestaron que existen bienes, que serán objeto de partición una vez sea declarado el divorcio; y que decidieron separarse de hecho desde el año 1,999-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 24 de enero de 2.005, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de febrero de 2.005, tal como se desprende en autos. En fecha 18 de febrero de 2.005, compareció la Abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA GOMEZ CARRILLO y JESUS YSMAEL GUZMAN VILLARROEL, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil Cinco (2.004). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc.-