Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000132

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE PARUTA GUAIQUIRIAN y GRACIELA DEL CARMEN PEROZA DE PARUTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.173.214 y 5.137.945, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIELBA PARUTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.089, mediante la cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui según consta de Acta anotada bajo el Nro. 10; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres MARIA ISABEL PARUTA PEROZA, HENRY ERNESTO PARUTA PEROZA Y YRNELI PARUTA PEROZA de 27 , 26, 20 años de edad , y adquirieron una casa con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87.77 M2), ubicado en la Urbanización el Samán, Residencias Araguaney, piso 3, apartamento 3-D, y cuyos linderos son : NORTE: Con el apartamento 3-A; SUR: Con fachada sur del edifico ; ESTE: Con la fachada este del edifico; y OESTE: Con las escaleras, pasillo de circulación y foso de ascensores el cual quedo registrado en fecha 01 de febrero de 1998, bajo el Nro 43; folios 176 y 179; Protocolo Primero; Tomo Segundo, del Registro Subalterno de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui .-




Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2.005), tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HENRY JOSE PARUTA GUAIQUIRIAN y GRACIELA DEL CARMEN PEROZA DE PARUTA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,

Abg.Berley Rondón Villa.--

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la ocho y cincuenta (08:50) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria acc.-



LARS/kgs