Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002156
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIX ANGEL CAMPOS y MAGDALENA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.979.795 y V- 13.772.172, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FREDDY REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.465, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero del 1.992 por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta en Acta Nro. 01, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Portugal, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; y que decidieron separarse de hecho desde el año 1,993-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 17 de febrero de 2.005, tal como se desprende en autos. En fecha 23 de febrero de 2.005, compareció la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIX ANGEL CAMPOS y MAGDALENA FIGUEROA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las ocho y treinta y siete (08:37) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc.-