Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000760
Con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de Enero de 2.005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante Circular N° 1, de fecha 18 de Enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo artículo N° 56 ordena la Paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo supra mencionado, se ordena la paralización del presente proceso, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, y así se decide
El Juez Temporal
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-
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