Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000451
Visto el auto de admisión de la presente demanda contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano LUIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.360.095, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER del Estado Anzoátegui en la persona del Alcalde, ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SATURNO, y del Síndico Procurador Municipal ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ, en el cual se admite dicha demanda, cuanto ha lugar a derecho y se ordena la citación de la Alcaldía del Municipio Puerto Píritu (Peñalver) en la persona de su alcalde a los fines de que de contestación a la misma, e igualmente se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Peñalver para que de contestación dentro de los cuarenta y cinco (45) días a su notificación; visto asimismo el escrito suscrito en fecha veintidos (22) de Enero del 2005 por el abogado MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, el Tribunal observa: la presente demanda fue interpuesta en contra de un ente municipal, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesaria la notificación del Sindico Procurador del Municipio involucrado en la demanda. En tal sentido, consta en autos, oficio N° 644-04 librado por este Juzgado al Sindico Procurador del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en el cual se le notifica que en el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, deberá dar contestación a la demanda y vencido dicho lapso se tendrá por notificado igualmente consta en autos al folio 276 al 283, escrito de contestación de la demanda suscrito por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, de la norma antes citada se desprende; …” Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa
o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dicha notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarla en un término de 45 días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de 8 días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador…” por lo que si bien es cierto que debía notificarse al Sindico, no es meno cierto que su contestación no corresponde al fondo de la demanda, sino a las actuaciones y al oficio que le fuera remitido para su notificación, sin embrago, se incurre en un error material al transcribir en dicho oficio …“a los fines de que un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación, de contestación a dicha demanda…”.- En tal sentido se hace necesario la reordenación del proceso a fin de evitar futuras reposiciónes, por lo que este Tribunal, en aras de subsanar el error involuntario cometido, con el objeto de mantener el debido proceso en la presente causa, Repone la misma al estado de que se libre nuevo oficio de notificación al Sindico Procurador del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente demanda, haciéndole saber que deberá dar contestación al oficio que se le remitirá, en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la contestación en autos de su notificación y así se decide.- En consecuencia quedan nulas y se dejan sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones suscritas con posterioridad al mencionado oficio, es decir, a partir del 01 de julio de 2004 y así también se decide.- Librese oficio correspondiente y anéxese al mismo copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto.-Cúmplase
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
|