Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH04-X-2003-00019
De la revisión de las actas que conforma el presente expediente el Tribunal observa:
En Fecha 19 de Noviembre de 2003 se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana OSIRIS MARCANO DE COVA, actuando con el carácter de representante de la firma mercantil “TRANSPORTE COMAR, C.A.” en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A. Señala la parte actora, TRANSPORTE COMAR, C.A., en su libelo de la demanda que en fecha cuatro (04) y dieciocho (18) de Abril de 2001 su representada presto servicios a la parte demandada empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A., y dichos servicios no fueron cancelados, estableciendo como medio probatorio de dicho incumplimiento unas presuntas facturas que anexa junto al libelo.- En fecha 17 de Diciembre de 2003 se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose despacho con su respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial el cual practico dicha medida el día 18 de diciembre de 2003, siendo recibida por este Juzgado y anexada el 22 de enero de 2004.- Establece el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil que una vez practicada la medida quedara abierto de pleno derecho una articulación de ocho (08) días y dentro de los dos (02) días a mas tardar se dictara la sentencia respectiva.- De las actas procesales se desprende que las partes no promovieron prueba alguna en dicha incidencia.-
Para decidir este Tribunal observa:

Que al momento de decretarse la medida se tomó en cuenta lo que establece el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas…..”, pero es el caso que vista la demanda por Cobro de Bolívares y los documentos anexados al libelo como instrumentos probatorios de la deuda del demandado se evidencia que son unos presupuestos según se desprende de leyenda, la cual se encuentra en la parte superior central en letras mayúsculas de dichos documentos anexados en el libelo, este Tribunal en aras de tutelar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente el derecho del debido proceso, revoca la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal el 17 de Diciembre de 2003, en virtud de que en el presente caso no están todos los requisitos esenciales para que se decrete medida alguna, los cuales son el Fumus boni iuris y el Periculum in mora y a la vez, no se encuentra envuelto dentro de las circunstancias de hecho establecidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, normativa esta mediante la cual fue decretada dicha medida, en consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 18 de Diciembre de 2003, en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la primera Carrera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.736.128,51), asimismo se revoca la medida preventiva de embargo, practicada por el mismo Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 18 de Diciembre de 2004, en la sede de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A., sobre un (01) vehículo, Marca FORD, modelo: F-350 Super Dutty, Color AZUL, serial de carrocería: 1FBSS31L81HB45646, sin placas, año 2001, un (01) vehículo marca MERCEDES, modelo SPRINTER 31, placas: 95J-GAH, color: BLANCO, serial de carrocería: 8AC690341WA524977, año 1.998.- Así se decide.- Ofíciese lo conducente y entréguese mediante cheque a nombre de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A. en la persona de su apoderado Judicial, la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.736.128,51) monto este embargado por el referido Tribunal Ejecutor de Medidas y remitido a este Tribunal mediante oficio s/n de fecha 14 de enero de 2004 el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del Cuaderno de Medidas.- Se condena en costa a la parte actora de la presente incidencia.- Notifíquese ésta decisión.- Librese oficio y boletas correspondientes.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Dr. Luis Alberto Rivas Silva

La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa