Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000032

En fecha 09 de febrero de 2.004, comparecieron los ciudadanos MARIEBE CLARITZA LEON HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, estudiante y Técnico Superior en Electricidad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.414.795 y V-11.529.579, respectivamente, domiciliados en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados MARIA VERONICA HERNANDEZ de MERCURI y REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.882 y 25.061 respectivamente, por ante U.R.D.D. del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual por distribución correspondió a este Tribunal, y por auto de fecha 12 de febrero de 2004, se le dió entrada a la presente solicitud; quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la ciudad de Tinaquillo, el día 18 de octubre de 2.002, según se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio Nro. 182, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existe bienes de la comunidad conyugal, y que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARIEBE CLARITZA LEON HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL BARRIOS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fechas 25 y 28 de febrero de dos mil cinco (2.005), comparecieron los ciudadanos MARIEBE CLARITZA LEON HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL BARRIOS, asistidos por los Abogados MARIA VERONICA HERNANDEZ de MERCURI y REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.882 y 25.061, respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 10 de marzo de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado el día18 de febrero de 2.004, por lo que el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARIEBE CLARITZA LEON HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL BARRIOS, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.182, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de marzo de 2005.- AÑO: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva. La... Secretaria acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria acc.,

















LARS/bp.-