Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH04-V-2003-000020
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 08 de Septiembre de 2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentado por el abogado MANUEL JOSE COTELO, inscrtio en el Inpreabogado bajo el N° 56.605, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA SANTA ANA C.A, domiciliada en Valle la Pascua inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 16 de febrero de 2000 bajo el N° 27, Tomo 2-A; en contra de los ciudadanos NAPOLEON ALVAREZ Y JESUS MIGUEL CENTENO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: desconocida la primera y V- 5.582.957 respectivamente y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Marzo (2.004).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc,
Berley Rondón Villa.-
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria acc,
LARS/kgs
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