Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002757
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE UNAMO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.291.511, actuando en representación de su padre ANTONIO JOSE UNAMO MARTINEZ, asistida por la abogada LESBIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.903, mediante la cual solicita que su representado sea declarado Único y Universal Heredero, de la ciudadana CARMEN MELANIA UNAMO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.198.714, fallecida Ab-intestato el día (25) de Agosto de dos mil tres (2.003), en la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS BERMUDEZ y JOSE ALBERTO CAYUNA RAMOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de la “de cujus” CARMEN MELANIA UNAMO MARTINEZ, a el ciudadano ANTONIO JOSE UNAMO MARTINEZ, en su condición de hermano, de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.-