REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000871
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 460.049, debidamente asistida por la abogado DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.583, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos MARIA AUXILIADORA, GUSTAVO ADOLFO, JOSE ANTONIO y EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ D AUBETERRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 460.050, fallecido Ab-intestato el día veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVA JOSEFINA SANCHEZ RUJANO y COLUMBA ALFARO DE SALAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE ANTONIO HERNANDEZ D AUBETERRE, a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA, GUSTAVO ADOLFO, JOSE ANTONIO y EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-