Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000014
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-642.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.925, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SANGINEZ ANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.904.337, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 10, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida España, Edificio Lou, apartamento N° 2, de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; que su último domicilio conyugal fue en el sector Playa Lido (hoy Boulevard Playa Lido) Edificio Mar de Leva, piso 2 N° 3-2, de la ciudad de Lechería, Municipio Trístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres: PATRICIA EMILIA PROVIDENCIA CHACON SANGINEZ y DAVID OSCAR CHACON SANGINEZ, ambos mayores de edad, como consta de actas de nacimientos que en copias certificadas corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) ambos inclusive del presente expediente; y que dicha relación fue interrumpida el día 14 del mes de Septiembre del año 1.9979, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidió no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 26 de enero de 2.005, se libraron Boletas de Citaciones a la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SANGINEZ ANTA, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que considerara conveniente con la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge ciudadano OSCAR EDUARDO CHACON SANCHEZ, y a la ciudadana Fiscal Décimo-Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- En fecha 14 de febrero de 2005, compareció la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SANGINEZ ANTA, demandada en la presente solicitud, se dió por notificada del procedimiento propuesto en su contra y manifestó su voluntad de conformidad con el contenido de la mencionada solicitud de divorcio, alegando estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge ciudadano OSCAR EDUARDO CHACON SANCHEZ.-En fecha 24 de febrero de 2005, la ciudadana Fiscal Décimo-quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dió por citada tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 28 de junio de mil novecientos setenta y uno (1.971), y estando separados desde el día 14 de septiembre del año 1.999, tienen más de cinco (5) años de separados de hecho; es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHACON SANCHEZ y CARMEN PROVIDENCIA SANGINEZ ANTA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 28 de junio de 1.971, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am.), se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria acc.,
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