REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000907
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano LUIS GIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.192.446, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (860.62 M2), ubicada en la Avenida Bolívar de Lecheria, Municipio Lic,. Diego Bautista Urbaneja, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela # 241 en veinticinco metros (25 mts); SUR: Avenida Bolívar, en veinticinco metros (25 mts); ESTE: Parcela # 340-A, en treinta y cuatro metros con cincuenta centimetros (34.50 mts) OESTE: Parcela # 239 treinta y cuatro metros con cincuenta centimetros (34,50 mts).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MARIA MARTIÑA ROSENDE y FELIX JOSE BARCELO HERNANDEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 22 de Marzo de 1.974, quedando asentado bajo el Nro.76, folios 219 vto al folio 221 vto, Protocolo Primero, Tomo I; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.192.446, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda con paredes de bloque de arcilla frisado con mezcla de cemento y cal, acabado liso, techo de pares y madera machihembrada tipo algarrobo, manto asfaltico y tejas tipo caribe. Piso de cemneto revestido con ceramica; baños con porcelamna hasta el techo, pisos revistidos con ceramicas y piezas sanitarias de colores con las siguientes divisiones internas: Un porche, un vestíbulo, estudia y baño de huéspedes, sala de recibo, sala comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio, baño y patio interno, estar intimo y pasillo, tres habitaciones con baños individuales, un estar externo y garaje techado en las cuales se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 390.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,
Berley Rondon