Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000873

Visto el escrito de Desistimiento presentado en fecha 10 de marzo de 2.005, suscrito por la abogada MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.935, en su carácter de autos; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento; asimismo ordena la devolución del contrato de arrendamiento original cursante a los folios 15 al 19, ambos inclusive, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-

LARS/cz.-