Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH04-V-2000-000113
Visto el escrito de Transacción suscrito en fecha 14 de febrero de 2.005, entre el abogado JESUS ALBERTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.373, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.304.589, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano RAMON CELESTINO LOZADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.795.781, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.477; el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 1997 y participada al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en esa misma fecha mediante oficio N° 661-97.- Líbrese oficio correspondiente.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-
LARS/cz.-