Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000041
En fecha 13 de febrero de 2.004, comparecieron por ante la U.R.D.D, los ciudadanos OSCAR JOSE BELLO MARTINEZ y CORANGEL CANDELARIA ACOSTA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.289.867 y 12.818.037 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.839, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de dicha solicitud, admitiéndose en fecha 17 de febrero de 2.004, exponiendo los solicitantes lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de febrero de 2.002, conforme se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio la cual anexaron marcada con la letra A; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.-
En fecha 17 de febrero de 2.004, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes de los aludidos cónyuges BELLO MARTINEZ-ACOSTA PERAZA, en la forma y condiciones por ellos convenidos, quienes fueron exhortados a los fines de lograr una reconciliación y los mismos manifestaron no estar dispuestos a ello, por lo que no se logró ningún resultado positivo.-
En fecha 25 de febrero de 2.005, y a solicitud de los cónyuges ciudadanos OSCAR JOSE BELLO MARTINEZ y CORANGEL CANDELARIA ACOSTA PERAZA, se fijó el lapso para decidir y una vez llegada la oportunidad el Tribunal procede a ello y al efecto observa:
La Separación de Cuerpos fue declarada por éste Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.004, por lo cual el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código civil de un (1) año, concluyó el 17 de febrero 2.005.- En autos se evidencia que entre los cónyuges, no ha habido reconciliación, por el contrario ellos niegan haberse reconciliado.- Por lo tanto este Juzgador considera que entre los cónyuges ciudadanos OSCAR JOSE BELLO MARTINEZ y CORANGEL CANDELARIA ACOSTA PERAZA, no ha habido reconciliación y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges ciudadanos OSCAR JOSE BELLO MARTINEZ y CORANGEL CANDELARIA ACOSTA PERAZA, plenamente identificados en autos, y declara el disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de febrero de 2.002, del acta N° 57; y así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los tres (03) días del mes de marzo del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc
Abg. Berley Rondon Villa.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria acc.,
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