Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000202
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos LUIS F. GONZALEZ PORTO y MARIA ELENA y MARIA ELENA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 1.992.027 y 3.405.076, debidamente asistido por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000, en contra del ciudadano RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.726.988; el Tribunal observa: establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil: "No podrán acumularse en el mismo libelo las pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí....... ni aquellas cuyos procedimientos sean incomaptibles entre sí......", en la presente causa, se evidencia del libelo de la demanda, que el demandante pretende demandar la Resolución de un contrato de arrendamiento, el cumplimiento de dicho contrato y los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del mismo, en este sentido, observa el Tribunal, que el procedimiento establecido para el trámite y sustanciación de los asuntos arrendatarios están regulados por el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que el demandante no debe confundir en su libelo de demanda la acción por resolución y el cumplimiento del contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible como en efecto así se declara.- En consecuencia, este Tribunal, niega la admisión de la presente demanda, por ser la misma contraria a derecho y así se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Berely Rondón Villa .-

LARS/jvr.-