Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000037
Visto el escrito de convemiento suscrito en fecha 28 de febrero de 2005; por los ciudadanos MARIA GERTRUDIS CASTRO de SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-500.033, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SILVA CASTRO y RICARDO RAFAEL SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.308.812 y V-5.193.120 respectivamente, dedimante asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720, demandante, por una parte; y por la otra, los ciudadanos IRAMA JOSEFINA SILVA CASTRO, DEVORA JOSEFINA SILVA CASTRO, RAFAEL ANGEL SILVA CSTRO y JOSE ANTONIO SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.669.123, V-4.497.459,V-4.497.458 y V-8.310.872 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; asistidos por el abogado en ejercicio CESAR NICOLA LANZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.495, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-
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