REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000423
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARCOS ALFREDO GARCIA CABALLERO Y ANA RAMONA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-1.193.651 y V-1.193.890, domiciliados en la calle Carabobo, Barrio Portugal Abajo, casa 2-66, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MOISES SERRITIELLO JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, mediante la cual solicitan que sean declarados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.176.804, fallecido Ab-intestato el día Diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL JOSE HERNANDEZ ALFARO y OLIVER HENRY BORRERO ANGARITA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALFREDO JOSE GARCIA GONZALEZ, a los ciudadanos MARCOS ALFREDO GARCIA CABALLERO Y ANA RAMONA GONZALEZ DE GARCIA, anteriormente identificados, en sus condiciones de padres del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc,
Berley Rondon Villa.-