REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002444
EXPEDIENTE N°. BP02-S-2004-002444
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE LUIS DEL VALLE SANCHEZ TURIPE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
4.214.146-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE : JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en
el inpreabogado bajo el N° 27.556.-
En fecha 22 de noviembre 2.004, se le dió entrada a la presente solicitud y se ordenó al solicitante consignar prueba fehaciente en donde demostrará el error enunciado, luego en fecha 02 de marzo de 2.005, se admitió dicha solicitud, intentada por el ciudadano LUIS DEL VALLE SANCHEZ TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.146, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.556, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 304, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), folios 317 y su vto, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra "A", asimismo, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento N° 369, la cual anexó marcada con la letra "B"; y copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, cursante al folio siete (7).-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de contraer matrimonio el solicitante en el año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), el mismo no era reconocido legítimamente por su padre siendo posteriormente reconocido por el mismo en fecha 16 de marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), lo cual se puede evidenciar de los documentos supra mencionados. -
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RECTIFICAR el acta de matrimonio N° 304, folios 317 y su vto del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Federal, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS DEL VALLE SANCHEZ TURIPE, de la siguiente manera: dónde se escribió LUIS DEL VALLE TURIPE debe escribirse LUIS DEL VALLE SANCHEZ TURIPE, en virtud de que ese es el verdadero apellido del solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria acc,
Abg. Berley Rondon Villa.-
Nota:En esta misma fecha siendo las Dos y Veinte (2:20) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria acc.,
LARS/cz.-