REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000003
Vista la última diligencia de fecha 08 de Marzo del 2005, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS CORVO SALAZAR con Inpre-abogado N° 98.139, mediante el cual solicitar se sirva el Despacho librar Cartel de Emplazamiento por la Imprenta de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.- Al respecto el tribunal observa:
Trátese la presente causa de un procedimiento de ENTREGA MATERIAL, contenido en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerado por nuestra legislación como de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- Si bien es cierto el apoderado judicial de la parte solicitante en varias oportunidades ha solicitado el libramiento del cartel de emplazamiento, en ninguna de sus diligencias ha mencionado artículo alguno del mencionado Código de Procedimiento Civil a los fines de proveerle la diligencia; en este tipo de actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es el caso de autos, y que esta contenido desde el mencionado artículo 929 ejusdem no esta prevista la institución del defensor judicial a la persona del vendedor, es decir considera esta juzgadora que de librarse el cartel de emplazamiento solicitado por el abogado CARLOS CORVO en la presente solicitud generaría en consecuencia el nombramiento de un defensor judicial, lo que convertiría el procedimiento en jurisdicción contenciosa y dejaría de ser de jurisdicción voluntaria, razón por la cual considera IMPROCEDENTE lo solicitado por al abogado CARLOS CORVO SALAZAR y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.