REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2002-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ-SUAREZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, Tomo A-59, en fecha veintiséis (26) de septiembre de septiembre de 1991, representada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ CARREÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.382.432 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 1.382.432 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Campo Residencial Santa Rosa. 4ta. Avenida, vía Los Pilones, Anaco y, Urbanización Villa Araguaney, N° 28, Calle 3, Manzana III, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: ANA GRICELDA MARTÍNEZ y HÉCTOR ENRIQUE CUCHILLA CHACÓN, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.569.949 y 15.064.788 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: ANSELMO MANUEL REYES GONZALEZ, ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANA MARÍA FEBRES BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 12.636, 80.858 y 69.443 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, centro Comercial UNICASA, Planta Alta, Local 53, Anaco, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre del año dos mil dos, no ha habido impulso procesal de las partes para la continuación de la presente causa; habiendo transcurrido en consecuencia n exceso el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal de conformidad con el premencionado artículo 267 y 269 del Código de procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención ya mencionada en el presente asunto y, así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2002-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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