REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2001-000010
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de febrero del año en curso, suscrita por el Abogado EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 61.226, mediante la cual solicita se libre boleta de citación a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en la persona del ciudadano Ernesto Paraqueima Luiggi, en su condición de Alcalde (actualmente) de dicha Municipalidad; e igualmente, solicitó se requiera información al ciudadano Alguacil de este Tribunal, sobre las resultas de la notificación librada a la Sindicatura del referido Municipio, librada en fecha 27/11/2002, oficio nro. 29.143; este Tribunal a fines de proveer observa:
El artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un lapso de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.-“ (negrilla del Tribunal)
Asimismo, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “….. si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto…..”
Ahora bien, previa revisión exhaustiva de las actas procesales que conformes la presente causa, se observa que en fecha 10 de enero de 2002, se dictó auto mediante el cual fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y de los ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA y EFIGENIO RAMÓN JIMÉNEZ, mediante compulsa, así como la notificación del Síndico Procurador de dicho Municipio, por medio de oficio; y por cuanto de dicha revisión no consta en autos que haya sido practicada la notificación del Síndico antes referido, también consta en autos que no ha sido impulsada tal notificación por la parte actora; igualmente, se desprende que al folio 84, cursa recibo de comparecencia debidamente firmada en fecha 23/09/2003, por el co-demandado, ciudadano EFIGENIO JIMENEZ, y consignada en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; igualmente, al folio 84 consta diligencia del Alguacil consignando la compulsa librada al ciudadano Juan Manuel Correia, la cual se negó a recibirla y firmar el correspondiente recibo de comparecencia, en tal sentido dicha citación fue cumplida en fecha 08/07/2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por último es en fecha 17-02-2005, que mediante diligencia el co-apoderado, Abogado EDGAR HERNANDEZ, solicita e impulsa la citación de la co-demandada Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y por cuanto se observa que desde la fecha en que consta en autos el emplazamiento del co-demandado ciudadano EFIGENIO RAMON JIMENEZ, a la fecha en que quedó emplazado el ciudadano JUAN MANUEL CORREIA, y en la que se pudiere emplazar a la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, ha transcurrido un lapso superior de sesenta (60) días, tiempo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, como la notificación mediante oficio del Síndico Procurador Municipal del Municipio ya referido; es por lo que este Tribunal concluye que para poner orden al presente proceso y siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de emplazar nuevamente a los co-demandados, ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA y EFIGENIO RAMÓN JIMENEZ, plenamente identificados en autos, e igualmente, emplácese al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y notifíquese mediante oficio al Síndico Procurador de la Municipalidad mencionada, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de enero de 2002.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de emplazar a los demandados, ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.659.050, domiciliado en El Tigre; y EFIGENIO RAMÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.851.439, domiciliado en El Tigre; y a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, en su condición de actual Alcalde del Municipio Simón Rodríguez, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se haga, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, notifíquese por oficio al Síndico Procurador Municipal, ciudadano GUIMER RODRIGUEZ, con la advertencia, que vencido el plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de su notificación, la contestación de la presente demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Despacho.- En consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos posteriores a la admisión de la demanda.- Líbrense Compulsas y oficio correspondientes, insertándoles copia certificada del escrito libelar y sus recaudos.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA