REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2003-000066.-

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: Empresa TALLER OTERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 60, Tomo: B-3 de fecha 198, con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas en fecha 1 de agosto de 1997, representada por su Presidente, Ciudadano MANUEL OTERO YUSTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.188, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 203, El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 71.976 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo 01, de fecha 1956, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, Tomo A-20 de fecha 20/06/2001.-
APODERADA JUDICIAL: MARISANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.716.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el Ciudadano MANUEL OTERO YUSTE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER OTERO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 04 de Julio de 2003, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha catorce (14) de Marzo de 2.005, mediante diligencia, celebraron transacción judicial, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción Judicial.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- A tal efecto, celebran la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI ofrece a la parte actora TALLER OTERO C.A. cancelarle la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.387.336,oo) productos de servicios prestados durante los periodos comprendidos en las facturaciones acompañadas al libelo como documentos fundamentales de la demanda, asimismo por concepto de costas procesales la empresa demandada SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. ofrece pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- SEGUNDO: La empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. ofrece en pagar las sumas antes mencionadas de la siguiente manera: un primer pago de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.693.668,oo) en fecha 08 de marzo del año 2005 y un segundo pago de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.693.668,oo) en fecha 15 de marzo de 2005; con respecto a las costas procesales la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI C.A., ofrece en pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) en fecha 08 de marzo de 2005.- TERCERO: Seguidamente el ciudadano MANUEL OTERO YUSTE vista la propuesta realizada por la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI C.A., esta conforme con la suma ofrecida, la acepta en todas y cada una de sus partes, en consecuencia manifiesta que una vez cumplidos los pagos antes mencionados la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. nada le adeuda a su representada TALLER OTERO C.A., CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal impartir la aprobación a la presente transacción judicial, homologarlo y que sea pasado en Autoridad de Cosa Juzgada
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000066.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.