REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2004-000010

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
ENDOSATARIOS: CRUZ ANTONIO DIAZ SOTILLO y NICOLAS JIMENEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.820.724 y 6.201.568, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 69.730 y 50.969 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Venezuela, Boulevard Anaco, Nro: 6-22, Escritorio Jurídico D&J, Abogados Asociados, Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS DE ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo 1° del año 1956 y objeto de varias modificaciones, siendo la última de ellas, la inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomo A-01, Nro 33.-
APODERADO JUDICIALL: MARISANDRA ROJAS, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 10.940.842 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.716.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por los abogados CRUZ RAMÓN DIAZ PORTILLO y NICOLAS JIMENEZ VELÁSQUEZ, en su condición de Endosatarios puros y simples de una letra de cambio girada a la orden de la sociedad mercantil P & T, SERVICIOS PETROLEROS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 02 de Noviembre de 2.004, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 13 de Diciembre de 2.004, al momento de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado y que fuera practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, suspender la medida preventiva de embargo que pesa contra la demandada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.004.- A tal efecto, la apoderada de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la parte actora transar el pago de la suma adeudada y demandada, ofreciendo lo siguiente: Un primer pago de Bs. 39.500.000,oo el día 30/01/2005; un segundo pago de Bs. 39.500.000,oo el día 28/02/2005 y; un tercer y último pago de Bs. 38.787.000,oo.- Así mismo ofrece pagar por concepto de costas y costos procedimentales la suma de Bs. 20.000.000,oo los cuales serán efectivos el día 30/01/2005.- Igualmente hace la salvedad que el último y tercer pago supra-ofrecido lo promete para el día 30/03/2005; lo cual fue aceptado por la parte actora.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.