REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000011

SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: GONZALO GONZALEZ GONZALEZ y EVELIN ROSARIO QUIJADA GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.498.081 y 9.423.330 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 80.858.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2004, por los Ciudadanos GONZALO GONZALEZ GONZALEZ y EVELIN ROSARIO QUIJADA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.498.081 y 9.423.330 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.858, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; manifestando que en fecha 30 de Agosto de 1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Agua Clara, Calle 2, Town house Nº 60 en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que están separados desde el mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho, pues se perdió el amor, la armonía y el respeto, es decir más de cinco años, que adquirieron bienes pensando que podían salvar el matrimonio, pero que no fue posible por lo que comprendieron que lo mejor era divorciarse, por lo que solicitan se sirva convertir dicha separación de hecho en divorcio y así extinguir el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07/03/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Marzo 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GONZALO GONZALEZ GONZALEZ y EVELIN ROSARIO QUIJADA GIL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 30 de Agosto de 1997, por ante la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho para el año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº CATORCE (14), FOLIOS (48, 49 Y 50 ).- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000011.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.