REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000031
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA y ANABEL DEL CARMEN MATA BRITO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.075.273 y 11.001.748 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR LORENZO RIVERO TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 98.240.-
DOMICILIO PROCESAL: Sector Caucauita, Calle La Cruz casa número 10 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2004, por los Ciudadanos OMAR ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA y ANABEL DEL CARMEN MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.075.273 y 11.001.748 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR LORENZO RIVERO TORRES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.240, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 28 de Enero del año 1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Tejero, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “C”.- Que en principio de la unión matrimonial se mantuvo en armonía y amistad dada la gran comprensión que reinaba en el hogar, la cual era muy bien llevada, pero hace cinco (5) años y tres (3) meses aproximadamente surgieron algunos inconvenientes que conllevaron a separarse, sin que hubiese reconciliación alguna entre ellos; que todo transcurría en una forma feliz sin problemas e inconvenientes; pero hace algún tiempo hasta la presente fecha se han desarrollado una serie de actitudes que han desencadenado problemas de mayor magnitud por la incomprensión y desatinos entre ellos, provocando que la relación matrimonial se convierta en un vínculo insostenible, lo que los ha llevado a la decisión de mutuo y amistoso acuerdo en poner fin al matrimonio.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente no adquirieron bienes de ninguna clase que declarar.- Que por lo antes expuesto solicitan de mutuo consentimiento que sea declarado su divorcio con lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03/03/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09/03/2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OMAR ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA y ANABEL DEL CARMEN MATA BRITO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 28 de Enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Tejero, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, durante el año mil novecientos noventa y siete, bajo el Nº 06.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000031.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.