REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000068

Vista la diligencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, suscrita por el Ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha diecisiete de febrero del año dos mil cinco, a los fines de proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
El ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJÍAS, quién interpone la apelación lo hace sin estar asistido de abogado alguno, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados lo inhabilita para ejercer por ante los Tribunales y, así se decide.-
Ahora bien, tratándose la presente solicitud de una Entrega Material, solicitud que de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, ha sido considerada como de jurisdicción voluntaria; y siendo que dicha jurisdicción voluntaria termina con la declaratoria con lugar de la oposición y, en consecuencia, deben ventilarse los derechos sobre la cosa en un proceso contencioso, considerando esta juzgadora que si no existen partes en dichos procedimientos no es posible ejercer recurso alguno sobre dichos fallos, ya que solo sería en los procedimientos contenciosos ejercer recursos ordinarios de apelación o extraordinario de casación e inclusive solicitar la ejecución de dichas decisiones, criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según Sentencia N° 1.281 de fecha 20 de mayo de 2003, en Expediente N° 02-1643, razón por la cual este Tribunal NIEGA la apelación formulada por la parte solicitante y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.