REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000105
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.030.039, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 17 Sur del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Luís Marín; SUR: Casa que es o fue de la Ladys Veracierta; ESTE: Con Calle 17 Sur, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Ladys Veracierta. Dichas bienhechurías consisten en una construcción formada por dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) lavandero de paredes de bloque de cemento, sin terminar y piso de cemento, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Ángel Romero ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.