REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-T-1988-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, MORALES y LUCRO CESANTE.-
DEMANDANTES: EUFROSINA RAMONA GONZALEZ, viuda de CARETT, LEONARDO ENRIQUE CARETT y JULIA MARÍA CARETT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 541.082, 8.475.950 y 10.067.971 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 9.430 y 9.66 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina N° 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: INÉS RAFAEL RODRÍGUEZ y SALVATORE BRANCATO DE POPOLO, mayores, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 3.172.169 y 945.360 respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA INÉS RAFAEL RODRÍGUEZ: MARÍA ELENA RIBAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 29.389 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PÉREZ ANZOLA y RAFAEL PÉREZ ANZOLA (hijo), abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 3.457 y 17.703 respectivamente.-
Se inicia la presente acción por demanda interpuesta por los abogados MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos EUFROSINA RAMONA GONZALEZ, viuda de CARETT, LEONARDO ENRIQUE CARETT y JULIA MARÍA CARETT GONZALEZ, en contra de los ciudadanos INÉS RAFAEL RODRÍGUEZ y SALVATORE BRANCATO DE POPOLO, suficientemente identificados, la cual fue admitida por auto de fecha 07 de marzo de 1988, acordándose la citación de los demandados mediante carteles de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la derogada Ley de Tránsito Terrestre.-
En fecha 17 de mayo de 1988, previa solicitud de la parte actora se designa como defensor judicial de los demandados a la abogada MARÍA ELENA RIBAS.-
En fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, hijo, consigna poder que lo acredita apoderado judicial del demandado SALVATORE BRANCATTO DE POPOLO.-
En fecha 24 de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho se celebra el acto de la contestación de la demanda, promoviendo el apoderado del codemandado SALVATORE BRANCATTO DE POPOLO la cita en garantía de la empresa BRITANICA DE SEGUROS C.A.-
En fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve se celebra el acto de la contestación de la cita en garantía, compareciendo el abogado CARLOS BELLORÍN, con Inpre-abogado N° 10.164.-
Abierto el juicio a prueba, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, siendo admitidas las mismas en fecha 25 de abril de 1989.-
En sentencia de fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve se dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la presente acción.- De esa decisión apelo el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, hijo, en fecha 24/04/1990, acordándose por auto de fecha 14 de mayo de 1990 remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde se recibió y oyó la apelación conforme auto de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa, fijándose la oportunidad para la presentación de conclusiones; celebrándose el mencionado acto en fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa, solo presento las mismas el apoderado del codemandado SALVATORE BRANCATTO DE POPOLO.-
Mediante sentencia de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco el Juzgado Superior declaro Parcialmente Con Lugar, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-
Mediante escrito de fecha seis de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco, el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, hijo, en su condición de apoderado judicial del co-demandado SALVATORE BRANCATTO DE POPOLO, anunció Recurso de Casación, siendo admitido dicho recurso por auto de fecha 10 de Octubre de 1995, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Presidente y demás Miembros de la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha.-
Recibidas la presente causa, la Corte Suprema de Justicia designo como ponente al Magistrado Dr. HECTOR GRISANTI LUCIANI; formalizando dicho recurso de casación en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, hijo.-
En fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de casación anunciado en fecha 06 de octubre de 1995, por el apoderado del ciudadano SALVATORE BRANCATTO POPOLO, parte codemandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1995, ordenándose la remisión del presente expediente al tribunal de merito.-
Recibido el presente expediente emanado de la Corte Suprema de Justicia, conforme auto de fecha 16 de septiembre de 1998 se ordeno su reingreso.-
Ahora bien, el tribunal observa:
UNICO

De la revisión de las actas procesales se observa que desde fecha 16 de septiembre de 1998, auto dictado por este tribunal, transcurrió más de UN (1) AÑO sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, e concordancia con el artículo 69, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-1988-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.