REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2004-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA RIVERA DE BRITO, mayor de edad, venezolana, hábil cuanto a derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.670, actuando en su propio nombre y repesentación y, en nombre y representación de sus menores hijos: ANGELIS YULIETH BRITO RIVERA y ANGELICA JOSE BRITO RIVERA, venezolanas, de dieciséis (16) y doce (12) años respectivamente, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.674.602 y 20.935.611 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 8.315.260 y 13.556.984 respectivamente, Abogados en el libre ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 31.452 y 81.000 respectivamente.-
DOMICILIO JUDICIAL: Avenida El Ejercito, Centro Comercial El Dorado, Ala Norte, Piso 1, Oficina 14, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Transporte M y C y, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por demanda interpuesta por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERA DE BRITO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los menores ANGELIS YULIETH BRITO RIVERA y ANGELICA JOSÉ BRITO RIVERA, ya suficientemente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 26 de mayo de 2004, por Daños y Perjuicios contra la empresa Transporte M y C Y, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. , reclamando a las demandadas la reparación de los daños y perjuicios, que estimó la parte actora en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 935.329.329,72).-
Recibida la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Juez Provisorio, Abog. JESÚS MARTÍNEZ GAGO se inhibió de conocer la causa por razones de enemistad con el apoderado de la parte actora, remitiendo las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial, recayendo las actuaciones en el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; Juzgado que admitió la causa conforme consta de auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro; y mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil cuatro el Juez Temporal Abog. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, se inhibe de continuar conociendo la causa, en virtud de haberle prestado patrocinio a la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y, remitiendo las actuaciones nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, recayendo las presentes actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito.-
Por auto de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, la Juez Provisorio del último nombrado Juzgado, Dra. IDA TINEO DE MATA, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, acordando su remisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y; vencido el lapso legal para ejercer el recurso de Regulación de Competencia, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, remitió las actuaciones cursantes en el presente expediente a este Juzgado.-
Por auto de fecha 16 de Septiembre del año dos mil cuatro, este Juzgado acepto la competencia y se declaro COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa.-
Ahora bien, desde la fecha del recibo de las presentes actuaciones en este Juzgado hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente.- Si mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia; y observando esta juzgadora que la parte actora estuvo siempre a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, constatando el recorrido de las mismas, y no observándose de autos que conociendo la parte actora que dicho expediente se encuentra en este Juzgado en virtud de haberse declarado COMPETENTE hayan dejado transcurrir seis (6) meses sin haber gestionado e impulsado la citación de los demandados de autos, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil ya mencionada, considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2004-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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