REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2003-000017
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en autos no constan las resultas de la comisión librada en fecha 10 de marzo de 2.003, con oficio nro. 418-03, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial; y por cuanto en fecha 29 de abril de 2.003, se dictó auto ordenando la citación de los querellados de autos, sin constar dichas resultas, y siendo que el presente procedimiento es un procedimiento especial el cual se rige por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que se concluye, que para poner orden al presente proceso y siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de recabar las resultas de la comisión que le fuese conferida por este Tribunal al Juzgado Comisionado, en el estado en que se encuentre.- Así se decide.-
En consecuencia, con lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de recabar las resultas de la comisión que le fuese conferida por este Tribunal al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2.003, con oficio nro. 418-03, en el estado en que se encuentre.- En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado comisionado.- Asimismo, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos desde el folio 38 al folio 73 del presente expediente.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA