REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-V-2003-000020

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES)-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA-
DEMANDANTE: SIMÓN SEGUNDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.046.946, domiciliado en la Calle Trujillo, N° 7, Quinta Santa Eduviges, San José de Guanipa del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Medina y Asociados # Carrera Norte entre calles 11 y 12 ofician N° 3 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA VELÁSQUEZ DE DUERTO, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.691.276 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 85.631.-
DEMANDADOS: COSINT, C.A., ROMULO SOTO PIÑERO y EDDYS CANELÓN DE PIÑERO.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, presentada por la ciudadana LUISA VELÁSQUEZ en su condición de apoderada judicial del Ciudadano SIMÓN SEGUNDO ZAMBRANO, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2.003, y antes del acto de la contestación de la misma, la parte actora en fecha 22 de agosto de 2003 desiste del procedimiento más no de la acción, solicitando al Tribunal la Homologación del presente desistimiento, se de por terminado el presente procedimiento y en definitiva se ordene el archivo del expediente del mencionado expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la abogada LUISA VELÁSQUEZ DE DUERTO en su condición de apoderada de la parte actora tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena el archivo del mencionado expediente, conforme ha sido solicitado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2003-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.