REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000215
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MARÍA DE JESÚS CORASPE DE MAGALLANES y SANTOS MIGUEL MAGALLANES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.441.023 y 8.402.670 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO CARRASCO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 2.108.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2005, por los Ciudadanos MARÍA DE JESÚS CORASPE DE MAGALLANES y SANTOS MIGUEL MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.441.023 y 8.402.670 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 2.108, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha trece de Enero de mil novecientos ochenta y uno (1981) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Clara del Distrito Monagas (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolivar de la Parroquia Santa Clara del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que de allí se trasladaron y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cinco Nº 58 de la Urbanización “Los Chaguaramos”” de esta ciudad donde vivieron hasta mediados del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), oportunidad temporal ésta en que decidimos, de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos, empezar a trajinar caminos diferentes, separación ésta que se ha mantenido inalterable, convirtiéndose, con el correr del tiempo, en una ruptura prolongada de la vida en común, sin que existan posibilidades de que nos reconciliemos, de que vuelvan a vivir juntos, en armonía y comprensión; que esta ruptura prolongada de la vida en común por más de catorce (14) años ha dado lugar a un rompimiento definitivo de las relaciones conyugales, circunstancia ésta que resulta notoria e incontrovertible, como se desprende de esta manifestación conjunta y voluntaria que hacemos hoy; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre SANTOS DE JESÚS MAGALLANES CORASPE, de veintitrés (23) años y EMMARYS COROMOTO MAGALLANES CORASPE, de veinte (20) años, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que acompañaron marcada con la letra “B” y “C”; que por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma invocada, se sirva darle el curso de ley y declare disuelto el vínculo matrimonial existente y contraído como lo expresaron.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07/03/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11/03/2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARÍA DE JESÚS CORASPE DE MAGALLANES y SANTOS MIGUEL MAGALLANES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha tres (3) de Enero de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Municipio Santa Clara, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho así ACTA NUMERO UNO (1) FOLIO NUMERO TRES (3), del año mil novecientos ochenta y uno (1981).- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veintiún días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000215.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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