REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000057
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: IGNACIO ALFONZO MARCANO LÓPEZ y LUCYL LISBETH MIRABAL DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.064.209 y 12.086.966 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN SOTILLO RONDÓN, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 30.263.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 12 de Ferrero de 2004, por los Ciudadanos IGNACIO ALFONZO MARCANO LÓPEZ y LUCYL LISBETH MIRABAL DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.064.209 y 12.086.966 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN SOTILLO RONDON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 30.263, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente; manifestando que en fecha RIMERO (01) de FEBRERO de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual acompañan con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón 14 Norte, N° 58-02, Sector San Francisco de Asís (Antigua Ciudad Tablitas) de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que es el caso que su matrimonio duró en armonía solamente diez (10) meses, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que hicieron difícil la vida en común, motivo por el cual el día 15 de Enero de 1998, comprendiendo que ya no sentían afecto el uno por el otro y, en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en Separarse de Hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada quien su vida aparte.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, ya que han mantenido una ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de mas de Cinco (5) años, es por lo que solicitan que declare en Divorcio dicha separación de hecho y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03 de marzo de 2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de marzo de dos mil cinco, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de marzo de dos mil cinco, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos IGNACIO ALFONZO MARCANO LÓPEZ y LUCYL LISBETH MIRABAL DE MARCANO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha Primero de Febrero de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 33, folios 74, 75 y 76, durante el año 1997.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2004-000057.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|