REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2004-000003
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ LAREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.681.882, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera carrera Sur entre calles 15 y 16, casa N° 192, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: SOYRA CAROLINA JIMENEZ PUERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado ajo el N° 103.789, titular de la Cédula de Identidad N° 14.640614 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: AHMED ZABADANI y KASSEM ZABADANI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.940.135 y 17.870.786 respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES: DORINA JOSEFINA GONZÁLEZ y AÍDA CERQUEIRA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.915.398 y 5.467.514 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.657 y 23.645 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el Ciudadano GABRIEL JOSÉ LAREZ VELÁSQUEZ, asistido por la abogada SOYRA CAROLINA JIMENEZ PUERTA, en contra de los Ciudadanos AHMED ZABADANI y KASSEM ZABADANI, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha 15 de septiembre de 2.004, ordenándose la citación de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 4 de enero de 2005 la abogada DORINA JOSEFINA GONZÁLEZ, consigna poder que le fuera conferido por los demandados de autos, conjuntamente con la abogada AÍDA CERQUEIRA, dando contestación a la presente demandada, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2005, y antes de la fijación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, las partes en fecha 1 de marzo de dos mil cinco, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, dándole el valor de cosa juzgada y en definitiva se ordene el archivo del expediente del mencionado expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) del monto reclamado, la cual acepta pagando como pago único la mencionada cantidad de dinero mediante Cheque de Gerencia N° 00569530, lirado contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 26218100001.- Se ordena el archivo del mencionado expediente, conforme ha sido solicitado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T- 2004-000003.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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