REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000525
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: OSVALDO RAMÓN ECHEVERRÍA MARTÍNEZ e IVONNE JOSEFINA GARCÍA PINTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.477.661 y 5.991.170 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS MAESTRE CUBERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 54.391.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Coral, sin número, sector Oficina Uno en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2004, por los Ciudadanos OSVALDO RAMÓN ECHEVERRÍA MARTÍNEZ e IVONNE JOSEFINA GARCÍA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.477.661 y 5.991.170 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARBELIS MAESTRE CUBERO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 54.391, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 18 de Septiembre de 1991 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Coral, sin número, sector oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.- Que en fecha 17 de febrero de 1997 decidieron separarse de hecho, dejando por lo tanto de convivir, situación que permanece inalterable hasta el día de hoy.- En vista que han transcurrido siete (7) años de su separación, han decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano separarse legalmente.-
Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07 de Marzo de 2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OSVALDO RAMON ECHEVERRÍA MARTÍNEZ e IVONNE JOSEFINA GARCÍA PINTO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 450, Folios Nros: 340, 341 y 342, durante el año 1991.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2004-000525.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|