REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000313

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ISRRAEL DE JESÚS CAMPOS y ROSA ANGELINA TINEO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.307.348 y 13.789.977 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSÉ ZACARÍAS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 52.254.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2005, por los Ciudadanos ISRRAEL DE JESÚS CAMPOS y ROSA ANGELINA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.307.348 y 13.789.977 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ ZACARÍAS ROMERO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 52.254, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente; manifestando que en fecha 14 de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que de esta unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Democracia N° 04, sector Pueblo Nuevo, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Que al principio de la unión matrimonial y hasta mediados del año 1999, se desarrollo una convivencia familiar armoniosa de amor, paz y asistencia entre nosotros; pero es el caso que después en ese mismo año (1999) la relación conyugal se tornó hostil e insoportable, donde no existía armonía y tolerancia en su hogar, por lo que el día 0 de diciembre de 1999 decidieron separarse de hecho hasta la presente fecha, es decir prolongándose ininterrumpidamente la vida en común por espacio de más de cinco (5) años de su unión conyugal y, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.-
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por espacio de más de cinco (05) años ininterrumpidos.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07 de marzo de 2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ISRRAEL DE JESÚS CAMPOS y ROSA ANGELINA TINEO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 14 de Diciembre de 1998, por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 09, folios 32, 33 y 34, durante el año 1998.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000313.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.