REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000327


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANA TULIA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 860940, de este domicilio, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 53483 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 2, midiendo quince metros (15 Mts) ; SUR: Con casa que es o fue de Indira Hernández, parcela 10, midiendo quince metros (15Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Cruz Marín, parcela 16, midiendo veinticinco metros (25 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Gloria Medori, parcela 18, midiendo veinticinco metros (25 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta de dos (2) plantas distribuida de la siguiente manera: En la planta alta: tres (3) habitaciones , un (1) star, en la planta baja: sala comedor un (1) baño, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) local para oficina.- El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IMASUMAC CARLA PUCHE y ARODIS NINOZKA GUAREMA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 11657119 y 11516071 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana ANA TULIA ROMERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA



LA SECRETARIA


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la interesada constante de siete (7) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA