REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000588

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos TRINO SALOMON MANZU GUEVARA y DARIS DEL CARMEN GARCIA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.914.229 y 6.908.505 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ROXANA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 100.208, donde solicitan se les conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Libertador, entre Calles Santa Teresa y San Mateo del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal midiendo Veinte (20) metros; SUR: Avenida Libertador que es su frente midiendo Veinte (20) metros; ESTE: Terreno que es o fue de L. Díaz midiendo cincuenta (50) metros, y OESTE: Terreno que es o fue de de José Michel, midiendo cincuenta (50) metros, construida de bloques, piso de cerámica, conformada por una sala comedor, tres habitaciones, una sala de star, dos baños, una cocina, un porche y un garaje, paredes de bloques totalmente frisadas y techo de machihembrado. El costo de la referida casa es la cantidad de de DIEZ MILLONES (10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DISNEY JOSE GUERRA PINTO Y Luís domingo mota pinto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.717.006 y 10.942.992 respectivamente, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 9367 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos TRINO SALOMON MANZU GUEVARA y DARIS DEL CARMEN GARCIA SARCOS ya identificados sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA