REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000589


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGERIS JOSEFINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2435697, de este domicilio, asistida por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Democracia, sector La Charneca de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui sobre un lote de terreno ejido, que mide ( 11.80 mts de ancho X 26.30 mts de largo) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Gedler Vera Eulogio; SUR: Con calle democracia que es su frente ; ESTE: Con callejón Martino y OESTE: Casa que es o fue de Carlos Monasterio . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento totalmente frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de macuto con protectores de hierro, porche con piso de terracota, tres (3) habitaciones, la principal con un baño, sala comedor, una (1) cocina, garaje con portón de hierro y un baño adicional.- El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanas FLOR YESENIA PINTO y CRISTINA BRAVO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7288494 y 8475869 respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARGERIS JOSEFINA RIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal


Abg. Elaina Gamardo Ledezma


La Secretaria

Abg. Marianela Quijada Estaba



Se devuelve original con sus resultas a la interesada constante de seis (6) folios útiles.-
La Secretaria

Abg. Marianela Quijada Estaba