REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-T-1990-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: FARHAN YORDI BEZ.-
DEMANDADOS: Empresa Halliburton de Cementación y Fomento, C.A., y GERTRUDIS RAMÓN ARMAS.-
Por cuanto en la presente causa se observa, que la misma se encuentra con sentencia definitivamente firme desde fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, no evidenciándose de autos interés en las partes en la ejecución de la presente causa, habiendo trascurrido mas de catorce años desde la fecha de la sentencia definitivamente firme, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que en toda instancia puede declararse la instancia y, no constando de autos impulso alguno para la continuación de la misma, es por lo que este tribunal considera que le es forzoso declarar la perención de la Instancia, en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho días del mes de marzo de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-T-1990-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
|