REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-T-2003-000006
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: ENRIQUE MIGUEZ TIELAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.834, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR LUIS MARÍN RODRÍGUEZ y LUIS BELTRÁN VALERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 19.474 y 70339 respectivamente.-
DEMANDADOS: WILMER JOSÉ RONDON y BALDEMAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el Abogado VICTOR LUIS MARÍN R. en su condición de apoderado judicial del Ciudadano ENRIQUE MIGUEZ TIELAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.834 y de este domicilio, en contra de los Ciudadanos WILMER JOSÉ RONDON y BALDEMAR SALAZAR, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha 03 de septiembre de 2.003, y antes del acto de la contestación de la misma, la parte accionante en fecha ocho de septiembre de 2.003, desistió del procedimiento, solicitando al Tribunal la Homologación del desistimiento, se de por terminado el presente procedimiento y en definitiva se ordene el archivo del expediente del mencionado expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la partes que desiste tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del mencionado expediente, conforme ha sido solicitado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01.45 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BH11-T-2003-000006.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.