REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-M-2005-000044
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.969, en su condición de Endosatario en Procuración y tenedor legítimo de instrumento cambiario constituido por un (1) cheque, a la orden del ciudadano CRUZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.820.725, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MECA, C.A. (COMECA), empresa domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas fecha 11/06/2001, N° 58, Tomo A-8, el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho bajo el N° BP12-M-2005-000044.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- En consecuencia a los fines de su admisión el Tribunal observa: Que la parte actora acompañó a su escrito de demanda como el instrumento en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido y a los cuales se refiere el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y según lo establece el artículo 644 ejusdem, “Son pruebas escritas suficientes....los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, las facturas no aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheque y cualesquiera otros documentos negociables y de la revisión del cheque acompañado al escrito libelar se evidencia, que en el mismo se encuentra estampada una notificación de cheque devuelto emitida por el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Oficina Girada El Tigre, en el que aparece la mención “DIRIGIRSE AL GIRADOR”, y en virtud de que lo que se persigue por este procedimiento de intimación es el pago de una suma líquida y
exigible, la cual no está debidamente comprobada motivado a que el referido cheque no fue protestado, conforme lo establece el artículo 452 del Código de Comercio y a falta de este requisito no constituye prueba del derecho que se alega, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA