REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2000-000010
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL (MENORES).-
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: DRIYOCA ASUNCIÓN BARBAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.132.386 y domiciliada en Calle Principal N° 03, sector Villa Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DEMANDADO: JUAN GABRIEL GÓMEZ HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 183.064.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Pensión de Alimentos, propuesto por la ciudadana DRIYOCA ASUNCIÓN BARBAS, ya identificada, en representación de su hija DRIADES MARÍA GÓMEZ BARBAS, debidamente asistida por la abogada DORIS VERDÚ CAPOTE, contra el ciudadano JUAN GABRIEL GÓMEZ HERRERA, reclamando Pensión de Alimentos para su mencionada hija DRIADES MARÍA.-
Admitida la demanda en fecha 11 de octubre de 2.000, se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y siendo que, las partes mediante diligencia de fecha 04 de julio del 2001 a los fines de dar por terminado el presente juicio celebran Convenimiento en los siguientes términos: El ciudadano Juan Gabriel Gómez conviene en pasarle a su menor hija la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000,oo) quincenal o sea para los días 15 y 30 de cada mes, cuya cantidad será descontada por la empresa ayer C.A. y ser depositados en la Cuenta de Ahorro N° 4705570227, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, aperturada en Unibanca, Banco Universal a nombre de la madre de la menor; asimismo el padre de la menor se compromete dotar de vestidos a la referida menor dos () veces al año, en los meses de junio y diciembre de cada año; pagar las mensualidades en el Colegio Gloria Stolk, donde la menor cursa estudios, así como los gastos de uniforme, útiles escolares, transporte escolar.- En los meses de diciembre de cada año, el padre le pasara a la menor la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000,oo), cuya cantidad será depositada por la empresa Baker C.A. en la referida cuenta de ahorro N° 4705570227.- Para darle seguridad al presente Convenimiento se autoriza a la empresa Baker C.A. que retenga 36 mensualidades en caso de retiro del padre de la menor; igualmente se conviene en establecer un régimen de visitas compartido en las vacaciones escolares de semana santa, agosto y diciembre, cuyo régimen será escogido de mucho acuerdo entre los padres.- Solicitan la suspensión de la medida preventiva de embargo que fue decretada sobre los conceptos laborales del padre de la menor y se oficie lo conducente a la empresa Baker C.A.; así mismo se le notifique a dicha empresa de las cantidades que tiene que descontar al padre de la menor quincenalmente y en el mes de diciembre, así mismo en retener las 36 mensualidades a razón de Bs. 20.000,oo en caso de retiro de Juan Gabriel Gómez Herrera.- Solicitando se imparta la homologación del convenimiento y se le de el carácter de cosa pasada en retiro de cosa juzgada y se les expidan dos (2) copias certificadas y se archive el expediente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia e igualmente vista la opinión favorable de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Dra. Janeth Bermúdez, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2.000, y que le fuera participada mediante oficio N° 25.389 al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Baker C.A.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 m.), previo el anuncio de Ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BH11-F-2.000-000010.- Conste.-

La Secretaria.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA