REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH12-F-2003-000004

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 06-10-2003, por los ciudadanos: GEIMIN ALEXANDER MALAVER GAETANO y GABRIEL JOSEFINA PALACIOS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-15.803.125 y V-15.212.442 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado RICHARD MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.208, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 13 de octubre de 2003, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 22/02/2005, el abogado RICHARD MEDINA, antes identificado, consignó poder otorgado por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PALACIOS GALINDO, y solicitó de manera conjunta con el ciudadano GEIMIN ALEXANDER MALAVER GAETANO, asistido por el prenombrado abogado, la conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 13 de octubre de 2005, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 22/02/2005, fecha en la cual los ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA PALACIOS GALINDO, a través de apoderado, y el ciudadano GEIMIN ALEXANDER MALAVER GAETANO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de Ley, es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GEIMIN ALEXANDER MALAVER GAETANO y GABRIELA JOSEFINA PALACIOS GALINDO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 12 de febrero de 2003, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000004.

LA SECRETARIA,
AMDELCP