REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH12-F-2003-000009

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 04-02-2003, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.074.594 y V-13.604.053 respectivamente, asistidos por la abogado: EYILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 39.029, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 29 de octubre de 2003, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 29/11/2004, los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF, asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta a las abogados ALSACIA LORENA MENESES y ADELA NINOSKA CHOURIO, inscritas en el inpreabogado bajo los N°: 38.033 y 86.170 respectivamente. En fecha 29/11/2004, los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF, asistidos por la abogado ALSACIA LORENA MENESES, todos antes identificados, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 17/02/2005, la abogado ALSACIA LORENA MENESES, antes identificada, solicitó sentencia en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 29 de octubre de 2003, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 29/11/2004, fecha en la cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de Ley, es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y JANAN ESPERANZA EL AAWAJ AL AFIF, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 24 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000009.

LA SECRETARIA,
AMDELCP