REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH12-F-2004-000031
JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 29-01-2004, por los ciudadanos: CHARBEL MAROUN BOU NAHED HARB e IRAIMA DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad libanesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: E-82.230.923 y V-4.916.578 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JESUS VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.100, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 04 de febrero de 2004, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 15/02/2005, los ciudadanos CHARBEL MAROUN BOU NAHED HARB e IRAIMA DEL VALLE ROJAS, asistidos por el abogado JESUS VERDE, todos antes identificados, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 04 de febrero de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 15/02/2005, fecha en la cual los ciudadanos: CHARBEL MAROUN BOU NAHED HARB e IRAIMA DEL VALLE ROJAS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de Ley, es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CHARBEL MAROUN BOU NAHED HARB e IRAIMA DEL VALLE ROJAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 24 de julio de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-000031.
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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