REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BN11-X-1999-000008
Por recibidas las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición formulada en fecha 06 de septiembre de 2004 por el Doctor JOHN JOSE PEREZ, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentada la misma en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por el ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR QUINTANA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.476.767 contra el ciudadano RIGOBERTO MILIANI MEDICCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.614.490.-
Se fundamenta la inhibición en los términos siguientes:
“En fecha 17 de abril de 2002, dicté sentencia en l cual me pronuncié al fondo de la demanda, la cual corre inserta a los folios 76 al 80 del Cuaderno Principal, anexo marcada letra “A”, copia certificada de la Decisión, dicha causa fue repuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al estado de admitir la reforma propuesta e incluir como parte en el juicio al tercero poseedor, que anexo marcada “B” en copia certificada; por lo que en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que me INHIBO FORMALMENTE en causa de CARÁCTER LEGAL de seguir conociendo de la presente causa”.-
Se observa asimismo de las actuaciones remitidas a esta Alzada, que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, planteó el allanamiento al Juez inhibido, en el término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en la oportunidad para decidir, se observa:
Se desprende de las actas procesales, concretamente de los folios 3,4,5,6 y 7 del presente expediente, que efectivamente el Juez inhibido, dictó decisión al fondo de la causa, e igualmente se observa de los recaudos cursantes a los folios 8.9 y 10, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 21 de mayo de 2004, reponiendo la causa.-
Considera quien aquí decide, que la inhibición planteada por el Juez del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, encuadra perfectamente en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. JOHN JOSE PEREZ, Juez Provisorio del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BN11-X-1999-000008.-


LA SECRETARIA,



AMDELCP